cute;nica. Se ha considerado que esta definición atiende a dos aspectos: uno cuantitativo (altas probabilidades de fracasar) y otro cualitativo (beneficio al paciente).

Incapacitado. Estado civil que resulta de un proceso judicial —incapacitación— por el que se limita a una persona su capacidad de obrar legal para ejercitar sus derechos o realizar actos válidos, al considerar que padece deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que le impiden gobernarse por sí misma. La incapacitación resultante lo será en la extensión recogida en la sentencia judicial. Debe diferenciarse de la ausencia transitoria de capacidad de obrar natural plena, que puede denominarse incapacidad natural, capacidad limitada o semicapacidad, y que en el lenguaje de la bioética tiende a denominarse como incompetencia. Si la ausencia de capacidad natural se alarga en el tiempo y tiende a hacerse permanente, el sujeto deberá ser considerado un presunto incapaz, y se estará obligado a procurar el inicio de un proceso judicial de incapacitación.

Información. Cualquier forma, clase o tipo de dato que permite a toda persona adquirir o ampliar el conocimiento sobre su salud o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla, y ejercer por tanto los derechos que tiene legítimamente reconocidos como usuario de cualquier servicio sanitario.

Lex artis. Conjunto de «normas» o criterios —escritos o no— que definen la corrección de un acto médico concreto y, por tanto, permiten valorar o medir jurídicamente el «buen hacer», la pericia o la diligencia de un determinado profesional que realiza dicho acto en unas circunstancias determinadas.

Limitación del esfuerzo terapéutico. La decisión de restringir o cancelar algún tipo de medidas cuando se percibe una desproporción entre los fines y los medios terapéuticos, con el objetivo de no caer en la obstinación terapéutica.

Manipulación. Forma de influencia intencionada en las decisiones de otro mediante la distorsión, el sesgo o la falsificación deliberada de la información necesaria para tomar dichas decisiones o mediante la inducción de procesos mentales que pueden alterar o condicionar el desarrollo normal del procedimiento de decisión.

Matar o dejar morir.

No inicio o retirada de tratamiento. Decisión de descartar el uso de una intervención médica ya sea no recurriendo a ella (no inicio) o renunciando a ella cuando no está cumpliendo con los objetivos terapéuticos perseguidos (retirada).

Obstinación diagnóstica. Realización de ciertas pruebas para aumentar el conocimiento sobre una patología o situación clínica de un paciente, sin que vaya a tener una posterior traducción en beneficios reales para el mismo; sería el «saber para no hacer».
Obstinación terapéutica. La utilización de medios tecnológicos para prolongar artificialmente la vida biológica de un paciente con una enfermedad irreversible o terminal. En el ámbito de la teología moral católica, sobre todo, se emplea el término de distanasia. Habitualmente se alude a «encarnizamiento» o «ensañamiento», términos que prejuzgan crueldad. También «furor» que refleja un exceso de intensidad.

Orden de no reanimación (ONR). Instrucción, política o toma de decisión para que no se empleen maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) en un paciente que ha dejado de respirar y/o se le ha parado el corazón.

Paternalismo. Modelo de relación sanitaria en que se trasladan a la relación entre personas adultas y capaces los rasgos propios de una relación paterno-filial, esto es que el profesional adopta el papel de padre protector y poderoso, y el paciente, el de niño frágil y obediente.

Persuasión. Forma de influencia intencionada en las decisiones de otro mediante la presentación abierta de argumentos racionales que impelen al persuadido a aceptar libremente la opinión del que persuade tras un proceso de discusión crítica de dichos argumentos.

Posición de garante. Término que designa la obligación jurídica de una persona que ha asumido efectivamente el deber de proteger, cuidar o garantizar determinados bienes jurídicos de otra persona, con ciertas condiciones o en determinadas circunstancias. Esta exigencia se impone en el ámbito penal a quienes tienen una obligación legal o contractual de actuar, o cuando quien omite un cuidado haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente (art. 11 del Código Penal).

Privilegio terapéutico. Aquella situación en la que el médico oculta información al paciente o no le pide su consentimiento para una actuación diagnóstica o terapéutica porque estima que ello produciría al enfermo un daño psicológico grave.

Tratamiento proporcionado. Aquél que mantiene un balance adecuado de costes-cargas/beneficios, en función de los objetivos perseguidos. Lo contrario es un tratamiento desproporcionado.

Tratamiento de soporte vital. Cualquier intervención médica, tecnología, procedimiento o medicación que se administra a un paciente con el fin de impedir el momento de la muerte, tanto afecte o no afecte el tratamiento a la(s) enfermedad(es) subyacentes que amenazan la vida.

Voluntades anticipadas (también conocidas como instrucciones previas). Declaraciones que una persona competente afirma para sí en referencia a sus preferencias, fines y valores, anticipando un posible futuro de incapacidad para tomar decisiones respecto a su atención sanitaria.

Voluntariedad. Libre determinación para realizar acciones.

 

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