Correo
a) El paciente hospitalizado tiene derecho a recibir y enviar cartas, manteniendo la intimidad y confidencialidad de su contenido.
b) El correo tanto en su emisión como recepción podrá ser restringido, siempre por indicación del terapeuta responsable, en situaciones relacionadas con el estado clínico del paciente y en que exista una sospecha justificada de:
- A través del correo pueda recibir del exterior substancias u objetos peligrosos y/o no permitidos.
- Puede ser conveniente la retención del correo, cuando se sospeche que el contenido del mismo puede perjudicarle o se sospeche el envío de documentos que puedan perjudicarle en el futuro.
- Habrá que valorar la retención del correo, en situaciones que por el estado clínico del paciente hagan conveniente el no envío del mismo (estados delirantes, trastornos paranoides graves, etc.).
c) Como normativa general del centro no está permitido el uso y tenencia de ordenadores portátiles y por tanto la emisión y recepción de correo electrónico.